martes, 5 de febrero de 2013

96º Aniversario de la Constitución de 1917

Carranza como encargado del Poder Ejecutivo, expidió el 14 de septiembre de 1916, el decreto con el cual convoca a la reunión del Congreso Constituyente, que sería el encargado de elevar a rango constitucional las demandas exigidas durante la Revolución, motivo por el cual a inicios de diciembre de ese mismo año el Congreso Constituyente abrió sesiones en el Teatro Iturbide en la ciudad de Santiago Querétaro, Qro., trascurridos dos meses de debates finalmente el Constituyente el 5 de febrero de 1917, promulgó  la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos  publicada ese mismo día en el Diario oficial de la Federación, y que reforma a la Constitución de 1857.

La obra del congreso constituyente convocado por Carranza refrendó algunos principios liberales de la Constitución antecesora del 57, de los cuales resalta por su importancia, aquel en el que se sientan las bases del papel que el Estado tendría ante los asuntos de tenencia de la tierra.
Es por ello que en su artículo 27º, se dispuso que era la Nación quien ostentaba el dominio original sobre las tierras y aguas comprendidas en su territorio, su derecho a transferir ese dominio en propiedad privada y a imponer a la propiedad las modalidades convenientes según lo pidiera la utilidad pública, precedente sin duda de la reforma agraria, motivo por el cual se considera que la Constitución de 1917 fue la bandera agrarista de la revolución.
Críticos consideran que si bien la Constitución del 17, establece que todos los recursos naturales con los que cuenta este país son considerados propiedad originaria de la nación, y que por tal podía ser transferida en su dominio a los particulares para constituir la propiedad privada, también es cierto que se dispuso la prerrogativa del gobierno mexicano para poder expropiar la propiedad privada, con sólo considerarla como de utilidad pública, sin especificar que se tendría por "utilidad pública"; lo que para algunos casos se traduce a que el gobierno puede violar constitucionalmente los derechos privados de propiedad.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 aunque con más de 200 enmiendas, es  formalmente vigente. Conformada por dos partes conocidas como doctrinalmente como dogmática y orgánica, en la dogmática quedan consignados los derechos humanos y sus garantías y la parte orgánica correspondiente a la división de los Poderes de la Unión y el funcionamiento fundamental de las instituciones del Estado, cuenta con 136 artículos divididos en nueve títulos, subdivididos a su vez en capítulos.





CURIOSEANDO  =)
En la sesión del Congreso Constituyente de Querétaro en 1917 se acordó, por iniciativa del propio Venustiano Carranza, elevar al estatus de Estado Libre y Soberano de Nayarit al Territorio de Tepic, quedando esto aprobado y elaborándose el decreto de erección del Estado el 1º de abril de 1917, teniendo como primer gobernador interino al  Gral. Jesús Ferreira.


El nuevo estado pasó a formar parte de la Federación Mexicana desde el 1 de mayo de 1917, tras la consumación de la separación de Jalisco, Tepic fue poco a poco recobrando su antiguo esplendor, se habla de que incluso hasta los años 40's y 50's del siglo pasado se le seguía denominado la ciudad blanca por su limpieza y esplendor.

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