miércoles, 3 de octubre de 2012

CONVOCATORIA AL PREMIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL 2012

El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación la CONVOCATORIA AL PREMIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL 2012, consistente en medalla, diploma y estímulo económico, que se otorgará al Médico Veterinario Zootecnista que se haya destacado por su trabajo en la prevención, control y erradicación de las enfermedades y plagas de los animales en México.




martes, 2 de octubre de 2012

Qué es un fideicomiso Entidad Paraestatal

La figura del fideicomiso ha sido una de las más discutidas en el plano jurídico-filosófico, pues su evolución ha ido tomando características acordes a las necesidades de cada sistema jurídico. Pero en ello radica su importancia, la riqueza que tiene le permite la flexibilidad que otras instituciones jurídicas no pueden poseer.

En México, si bien se define al fideicomiso como una operación de crédito, en mi opinión, dado el contexto legal que nos rige, su naturaleza jurídica es la de un contrato, el que se regula por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

En dicho ordenamiento se encuentra su definición, la cual es característica del sistema jurídico mexicano, y lo hace por los efectos que produce el mismo, al señalar que en virtud del fideicomiso, el fideicomitente transmite a una institución fiduciaria la propiedad o la titularidad de uno o más bienes o derechos, según sea el caso, para ser destinados a fines lícitos y determinados, encomendando la realización de dichos fines a la propia institución fiduciaria.

Por cuanto hace al fideicomiso público, su regulación se complementa con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que en su artículo 3, párrafo III indica que los fideicomisos públicos forman parte de la administración pública paraestatal.

En el Título Tercero de la Ley en comento, en cuyo capítulo único se refiere a la admiistración pública paraestatal, en el artículo 47 se precisa a los fideicomisos públicos como aquellos que el gobierno federal o alguna de las demás entidades paraestatales constituyen, con el propósito de auxiliar al Ejecutivo Federal en las atribuciones del Estado para impulsar las áreas prioritarias del desarrollo, que cuenten con una estructura orgánica análoga a las otras entidades y que tengan comités técnicos. En los fideicomisos constituidos por el Gobierno Federal aparecerá como fideicomitente único de la Administración Pública Centralizada, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Así podemos desprender de tal regulación, que los fideicomisos públicos, 1, pueden ser creados tanto por la administración pública centralizada, como por la paraestatal, 2, deben tener como propósito esencial auxiliar al Ejecutivo Federal para el impulso de las áreas prioritarias del desarrollo, 3, deben tener una estructura análoga a las otras entidades y 4, deben contar con comités técnicos.

Erróneamente se ha llegado a decir que este tipo de fideicomisos son análogos a las demás entidades paraestatales, y que en ello reside su naturaleza, cuando en realidad lo que tienen de análogo es únicamente su estructura, y ello no es la única característica que los define, como se acaba de ver. Los fideicomisos públicos constituidos conforme a los requisitos del artículo 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, son los únicos que pueden ser considerados, a plenitud, como Entidades Paraestatales, no por analogía, sino por ministerio de ley.

En complemento a la regulación de los fideicomisos públicos, entidades paraestatales, podemos señalar que es precisamente la Ley Federal de las Entidades Paraestatales la que se encarga de ello, específicamente en su Capítulo IV, debiéndo destacarse el hecho de que no los equipara ni con los organismos descentralizados, ni con las empresas de participación mayoritaria estatal, ni otras entidades, pues es clara la intención del legislador de considerar a los fideicomisos de esta indole como entidades paraestatales de pleno derecho, máxime que en su artículo 40 prácticamente transcribe el artículo 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

En conclusión, podemos decir que en México se regula al fideicomiso, además, como una entidad paraestatal del Ejecutivo Federal, quien los instituye, a través de su administración centralizada o paraestatal, con la finalidad de que le auxilie en el impulso de las áreas prioritarias del desarrollo, con una estructura análoga a las otras entidades paraestatales y con un comité técnico.