martes, 9 de noviembre de 2010

El Fideicomiso Público, entidad paraestatal, en México

La figura del fideicomiso ha sido una de las más discutidas en el plano jurídico-filosófico, pues su evolución ha ido tomando características acordes a las necesidades de cada sistema jurídico. Pero en ello radica su importancia, la riqueza que tiene le permite la flexibilidad que otras instituciones jurídicas no pueden poseer.

En México, si bien se define al fideicomiso como una operación de crédito, en mi opinión, dado el contexto legal que nos rige, su naturaleza jurídica es la de un contrato, el que se regula por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

En dicho ordenamiento se encuentra su definición, la cual es característica del sistema jurídico mexicano, y lo hace por los efectos que produce el mismo, al señalar que en virtud del fideicomiso, el fideicomitente transmite a una institución fiduciaria la propiedad o la titularidad de uno o más bienes o derechos, según sea el caso, para ser destinados a fines lícitos y determinados, encomendando la realización de dichos fines a la propia institución fiduciaria.

Por cuanto hace al fideicomiso público, su regulación se complementa con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que en su artículo 3, párrafo III indica que los fideicomisos públicos forman parte de la administración pública paraestatal.

En el Título Tercero de la Ley en comento, en cuyo capítulo único se refiere a la admiistración pública paraestatal, en el artículo 47 se precisa a los fideicomisos públicos como aquellos que el gobierno federal o alguna de las demás entidades paraestatales constituyen, con el propósito de auxiliar al Ejecutivo Federal en las atribuciones del Estado para impulsar las áreas prioritarias del desarrollo, que cuenten con una estructura orgánica análoga a las otras entidades y que tengan comités técnicos. En los fideicomisos constituidos por el Gobierno Federal aparecerá como fideicomitente único de la Administración Pública Centralizada, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Así podemos desprender de tal regulación, que los fideicomisos públicos, 1, pueden ser creados tanto por la administración pública centralizada, como por la paraestatal, 2, deben tener como propósito esencial auxiliar al Ejecutivo Federal para el impulso de las áreas prioritarias del desarrollo, 3, deben tener una estructura análoga a las otras entidades y 4, deben contar con comités técnicos.

Erróneamente se ha llegado a decir que este tipo de fideicomisos son análogos a las demás entidades paraestatales, y que en ello reside su naturaleza, cuando en realidad lo que tienen de análogo es únicamente su estructura, y ello no es la única característica que los define, como se acaba de ver. Los fideicomisos públicos constituidos conforme a los requisitos del artículo 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, son los únicos que pueden ser considerados, a plenitud, como Entidades Paraestatales, no por analogía, sino por ministerio de ley.

En complemento a la regulación de los fideicomisos públicos, entidades paraestatales, podemos señalar que es precisamente la Ley Federal de las Entidades Paraestatales la que se encarga de ello, específicamente en su Capítulo IV, debiéndo destacarse el hecho de que no los equipara ni con los organismos descentralizados, ni con las empresas de participación mayoritaria estatal, ni otras entidades, pues es clara la intención del legislador de considerar a los fideicomisos de esta indole como entidades paraestatales de pleno derecho, máxime que en su artículo 40 prácticamente transcribe el artículo 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

En conclusión, podemos decir que en México se regula al fideicomiso, además, como una entidad paraestatal del Ejecutivo Federal, quien los instituye, a través de su administración centralizada o paraestatal, con la finalidad de que le auxilie en el impulso de las áreas prioritarias del desarrollo, con una estructura análoga a las otras entidades paraestatales y con un comité técnico.

En León, México, 3 de julio de 2010

martes, 28 de septiembre de 2010

PAISANO INVIERTE EN TU TIERRA



Con motivo de las visitas que hemos tenido a esta página por parte de residentes en Estados Unidos, les informamos que FIRCO cuenta con el programa PAISANO INVIERTE EN TU TIERRA, el cual es un esfuerzo conjunto para que los paisanos de aquí y de allá cuenten con el apoyo del gobierno federal para la puesta en marcha de fuentes de trabajo y de empresas en las que sean socios.
Para mayor información pueden acudir a la página web www.firco.gob.mx

viernes, 30 de abril de 2010

FIRCO se integra al Consejo Consultivo Jurídico de SAGARPA. La Gerencia Jurídica participa en sus trabajos.


Inicia evaluación del marco jurídico en materia de genética, sanidad, nutrición para las áreas vegetal, animal, acuícola y pesquera, así como la adecuación legal en comercio de alimentos y de insumos para el sector.

Participaron el Magistrado Presidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Francisco Cuevas Godínez, y el representante de la Consejería Jurídica de la Presidencia de la República, Javier Arriaga Sánchez. Para dar una mayor certidumbre jurídica en el sector agropecuario y pesquero, a través de normas y regulaciones que promuevan su competitividad y se adapten a los cambios internacionales y locales, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en un hecho sin precedente, instaló su Consejo Consultivo Jurídico. En el acto, el Titular de la SAGARPA, Francisco Mayorga Castañeda, señaló que el objetivo central es constituir un cuerpo colegiado que analice, estudie, proponga y ejecute la efectividad del marco legal de la agricultura, ganadería, desarrollo rural, pesca y acuacultura. Acompañado por el Magistrado Presidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Francisco Cuevas Godínez, y del representante de la Consejería Jurídica de la Presidencia de la República, Javier Arriaga Sánchez, el Secretario de Agricultura afirmó que con la creación de este Consejo se inicia un proceso complementario para impulsar la legalidad en el sector, como parte del impulso del Gobierno del Presidente Felipe Calderón de construir un país con igualdad de oportunidades, con una economía competitiva y generadora de empleos. Además, “deberá promover la integración de criterios, conocimientos y bases para la correcta aplicación de los ordenamientos jurídicos por parte de los funcionarios de la SAGARPA y sus órganos sectorizados, conscientes de que el gobierno es el primer obligado en cumplir y hacer cumplir la ley”, indicó. Como primera tarea para el Consejo, integrado principalmente por todas las áreas jurídicas de la SAGARPA; Francisco Mayorga instruyó al Coordinador General de la institución, Wolfgang Rodolfo González Muñoz, a que se inicie la evaluación del marco jurídico en materia de genética, sanidad, nutrición para las áreas vegetal, animal y acuícola y pesquera, así como la formulación de propuestas y alternativas para la adecuación del marco jurídico en el comercio de alimentos y de insumos para el sector. Por su parte, el Magistrado Presidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Francisco Cuevas Godínez, señaló que esta decisión es de vital importancia para un mejor funcionamiento de una Secretaría de suyo compleja, diversa y con muchos retos por delante, al ser una dependencia que atiende a sectores productivos que en su conjunto representa casi la cuarta parte de la población del país. Celebró la instalación de este Consejo en aras de fortalecer el Estado de Derecho y la cultura de legalidad de este país, toda vez que coadyuvarán a la revisión y solución conjunta de problemas jurídicos que por su complejidad y trascendencia sería difícil resolver de manera desarticulada. El Coordinador General de la SAGARPA, Wolfgang Rodolfo González Muñoz, explicó que los sectores de desarrollo rural, agropecuario y pesquero mantienen un ordenamiento jurídico complejo con 14 leyes sustantivas, 16 reglamentos y más de 140 normas, que sumados a los ordenamientos jurídicos internacionales, el correspondiente a los estados y municipios, imponen una necesaria evaluación periódica sobre su congruencia, vigencia y, sobre todo, de su eficacia. El Consejo, agregó, tiene como objetivos integrarse como una instancia colegiada para promover el fortalecimiento del marco jurídico institucional y asegurar una cultura sólida de la legalidad en el sector y generar mecanismos de coordinación institucional entre la SAGARPA y sus áreas descentralizadas. Aseguró que el sector agropecuario y pesquero representa una responsabilidad básica en todo gobierno, y en el caso de México para impulsar y promover alimentos para más de 106 millones de habitantes y generar una fuente de ingresos para más de cuatro millones de personas.



jueves, 29 de abril de 2010

Constitución Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo

Por ser tema de consultas por parte de las Gerencias Estatales, les comparto la siguiente información, referente a este tipo de organizaciones:

La Ley de Sociedades Cooperativas prevé en su artículo 21 que forman parte del Sistema Cooperativo las siguientes clases de sociedades cooperativas:

I.- De consumidores de bienes y/o servicios, y
II.- De productores de bienes y/o servicios, y
III.- De ahorro y préstamo.

El artículo 33 de la mencionada ley, establece que las Sociedades Cooperativas que tengan por objeto realizar actividades de ahorro y préstamo se regirán por esta Ley, así como por lo dispuesto por la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, y que se entenderá como ahorro, la captación de recursos a través de depósitos de ahorro de dinero de sus Socios; y como préstamo, la colocación y entrega de los recursos captados entre sus mismos Socios.

Adicionalmente, el artículo 33 Bis, se prevé que las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo se constituirán con un mínimo de 25 Socios. También por su parte el artículo 33 Bis 1 enumera los requisitos que deben contener las bases constitutivas de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, además de lo dispuesto en el Artículo 16 de esa Ley, a saber, lo siguiente:

I. El procedimiento para la elección de consejeros y designación de funcionarios de primer nivel;
II. Los requisitos que deberán cumplir las personas que sean electas como consejeros y los designados como funcionarios;
III. Las obligaciones de los consejeros, así como lo relativo a las obligaciones de los funcionarios de primer nivel;
IV. Los lineamientos y objetivos generales de los programas de capacitación que se impartirían a las personas electas como consejeros y designadas como funcionarios; tomando en cuenta la complejidad de las operaciones y la región en la que opera la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo, y
V. En su caso, la zona geográfica en la que operarían.

Finalmente cabe destacar la prohibición contenida en el artículo 33 Bis 3 de la Ley en comento, que por su trascendencia se transcribe literalmente: Únicamente las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo podrán realizar operaciones que impliquen captación y colocación de recursos en los términos establecidos en esta Ley y en la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, por lo que queda prohibido a las Sociedades Cooperativas de Producción y de Consumidores constituir secciones de ahorro y préstamo.

miércoles, 7 de abril de 2010

Catalogo Derechos Agrarios

Comparto con ustedes una publicación del Dr. Isaías Rivera Rodríguez, denominado Catalogo de derechos agrarios, con la finalidad de que cuenten con un panoráma de los mismos y lo puedan utilizar como referencia. El vínculo es el siguiente: http://www.pa.gob.mx/publica/rev_20/01.pdf

miércoles, 24 de marzo de 2010

Las organizaciones del sector rural


En razón de las consultas que sobre organizaciones rurales se han recibido en la Gerencia Jurídica del FIRCO, les proporciono el enlace en el que encontrarán la publicación en formato pdf que se indica en la imágen, misma que contiene una reseña de las principales organizaciones rurales, desde la forma en que deben constituirse, hasta incluso su disolución. Les agradecería la pudieran compartir con todos los compañeros del Fideicomiso.

miércoles, 3 de marzo de 2010

Nueva Leyenda 2010, Año de la Patria. Bicentenario del Inicio de la Independencia y Centenario del Inicio de la Revolución

Les informo que el día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal la utilización de la leyenda: 2010, Año de la Patria. Bicentenario del Inicio de la Independencia y Centenario del Inicio de la Revolución, en el que se precisa que dicha leyenda debe aparecer al incio de las comunicaciones oficiales, debiéndo hacerse a partir del día de hoy y concluyéndo hasta el 31 de diciembre del presente año.

lunes, 15 de febrero de 2010

Vínculo web a Wikipedia, Sociedades Mercantiles en México

Estimados Amigos, he añadido un vínculo en el blog a Wikipedia, en el cual se hace un análisis muy breve, pero adecuado para nuestros fines, de lo que son las sociedades mercantiles en México. El vínculo lo pueden encontrar en la barra del lado derecho del blog, o hacer click en la siguiente ruta: http://es.wikipedia.org/wiki/Sociedad_mercantil_(M%C3%A9xico).

Espero les sea de utilidad.

martes, 2 de febrero de 2010