viernes, 30 de abril de 2010

FIRCO se integra al Consejo Consultivo Jurídico de SAGARPA. La Gerencia Jurídica participa en sus trabajos.


Inicia evaluación del marco jurídico en materia de genética, sanidad, nutrición para las áreas vegetal, animal, acuícola y pesquera, así como la adecuación legal en comercio de alimentos y de insumos para el sector.

Participaron el Magistrado Presidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Francisco Cuevas Godínez, y el representante de la Consejería Jurídica de la Presidencia de la República, Javier Arriaga Sánchez. Para dar una mayor certidumbre jurídica en el sector agropecuario y pesquero, a través de normas y regulaciones que promuevan su competitividad y se adapten a los cambios internacionales y locales, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en un hecho sin precedente, instaló su Consejo Consultivo Jurídico. En el acto, el Titular de la SAGARPA, Francisco Mayorga Castañeda, señaló que el objetivo central es constituir un cuerpo colegiado que analice, estudie, proponga y ejecute la efectividad del marco legal de la agricultura, ganadería, desarrollo rural, pesca y acuacultura. Acompañado por el Magistrado Presidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Francisco Cuevas Godínez, y del representante de la Consejería Jurídica de la Presidencia de la República, Javier Arriaga Sánchez, el Secretario de Agricultura afirmó que con la creación de este Consejo se inicia un proceso complementario para impulsar la legalidad en el sector, como parte del impulso del Gobierno del Presidente Felipe Calderón de construir un país con igualdad de oportunidades, con una economía competitiva y generadora de empleos. Además, “deberá promover la integración de criterios, conocimientos y bases para la correcta aplicación de los ordenamientos jurídicos por parte de los funcionarios de la SAGARPA y sus órganos sectorizados, conscientes de que el gobierno es el primer obligado en cumplir y hacer cumplir la ley”, indicó. Como primera tarea para el Consejo, integrado principalmente por todas las áreas jurídicas de la SAGARPA; Francisco Mayorga instruyó al Coordinador General de la institución, Wolfgang Rodolfo González Muñoz, a que se inicie la evaluación del marco jurídico en materia de genética, sanidad, nutrición para las áreas vegetal, animal y acuícola y pesquera, así como la formulación de propuestas y alternativas para la adecuación del marco jurídico en el comercio de alimentos y de insumos para el sector. Por su parte, el Magistrado Presidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Francisco Cuevas Godínez, señaló que esta decisión es de vital importancia para un mejor funcionamiento de una Secretaría de suyo compleja, diversa y con muchos retos por delante, al ser una dependencia que atiende a sectores productivos que en su conjunto representa casi la cuarta parte de la población del país. Celebró la instalación de este Consejo en aras de fortalecer el Estado de Derecho y la cultura de legalidad de este país, toda vez que coadyuvarán a la revisión y solución conjunta de problemas jurídicos que por su complejidad y trascendencia sería difícil resolver de manera desarticulada. El Coordinador General de la SAGARPA, Wolfgang Rodolfo González Muñoz, explicó que los sectores de desarrollo rural, agropecuario y pesquero mantienen un ordenamiento jurídico complejo con 14 leyes sustantivas, 16 reglamentos y más de 140 normas, que sumados a los ordenamientos jurídicos internacionales, el correspondiente a los estados y municipios, imponen una necesaria evaluación periódica sobre su congruencia, vigencia y, sobre todo, de su eficacia. El Consejo, agregó, tiene como objetivos integrarse como una instancia colegiada para promover el fortalecimiento del marco jurídico institucional y asegurar una cultura sólida de la legalidad en el sector y generar mecanismos de coordinación institucional entre la SAGARPA y sus áreas descentralizadas. Aseguró que el sector agropecuario y pesquero representa una responsabilidad básica en todo gobierno, y en el caso de México para impulsar y promover alimentos para más de 106 millones de habitantes y generar una fuente de ingresos para más de cuatro millones de personas.



jueves, 29 de abril de 2010

Constitución Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo

Por ser tema de consultas por parte de las Gerencias Estatales, les comparto la siguiente información, referente a este tipo de organizaciones:

La Ley de Sociedades Cooperativas prevé en su artículo 21 que forman parte del Sistema Cooperativo las siguientes clases de sociedades cooperativas:

I.- De consumidores de bienes y/o servicios, y
II.- De productores de bienes y/o servicios, y
III.- De ahorro y préstamo.

El artículo 33 de la mencionada ley, establece que las Sociedades Cooperativas que tengan por objeto realizar actividades de ahorro y préstamo se regirán por esta Ley, así como por lo dispuesto por la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, y que se entenderá como ahorro, la captación de recursos a través de depósitos de ahorro de dinero de sus Socios; y como préstamo, la colocación y entrega de los recursos captados entre sus mismos Socios.

Adicionalmente, el artículo 33 Bis, se prevé que las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo se constituirán con un mínimo de 25 Socios. También por su parte el artículo 33 Bis 1 enumera los requisitos que deben contener las bases constitutivas de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, además de lo dispuesto en el Artículo 16 de esa Ley, a saber, lo siguiente:

I. El procedimiento para la elección de consejeros y designación de funcionarios de primer nivel;
II. Los requisitos que deberán cumplir las personas que sean electas como consejeros y los designados como funcionarios;
III. Las obligaciones de los consejeros, así como lo relativo a las obligaciones de los funcionarios de primer nivel;
IV. Los lineamientos y objetivos generales de los programas de capacitación que se impartirían a las personas electas como consejeros y designadas como funcionarios; tomando en cuenta la complejidad de las operaciones y la región en la que opera la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo, y
V. En su caso, la zona geográfica en la que operarían.

Finalmente cabe destacar la prohibición contenida en el artículo 33 Bis 3 de la Ley en comento, que por su trascendencia se transcribe literalmente: Únicamente las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo podrán realizar operaciones que impliquen captación y colocación de recursos en los términos establecidos en esta Ley y en la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, por lo que queda prohibido a las Sociedades Cooperativas de Producción y de Consumidores constituir secciones de ahorro y préstamo.

miércoles, 7 de abril de 2010

Catalogo Derechos Agrarios

Comparto con ustedes una publicación del Dr. Isaías Rivera Rodríguez, denominado Catalogo de derechos agrarios, con la finalidad de que cuenten con un panoráma de los mismos y lo puedan utilizar como referencia. El vínculo es el siguiente: http://www.pa.gob.mx/publica/rev_20/01.pdf