Para todos aquellos interesados en conocer la función notarial, qué es el protocolo, qué es una escritura, y en general qué actividad realiza el notario, pueden consultar el siguiente documento: http://www.miguelcarbonell.com/artman/uploads/1/Preguntas_frecuentes_notariales.pdf
Mostrando entradas con la etiqueta Fedatarios Públicos. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Fedatarios Públicos. Mostrar todas las entradas
jueves, 26 de septiembre de 2013
jueves, 10 de diciembre de 2009
El Notario

Ahora toca el turno al Notario. El Colegio de Notarios del Distrito Federal lo define como el profesional del Derecho, investido de fe pública por el Estado, que brinda seguridad jurídica y certeza en los actos y hechos de los que da fe. Respecto del notario, nuestra disertación tendrá como base la Ley del Notariado del Distrito Federal, porque como se recordará su reglamentación compete a las autoridades locales, no a la federal, por lo que en todo caso habrá que remitirse a la ley correspondiente a cada entidad federativa.
Bien, en cuanto a los documentos que elabora el notario, tenemos la escritura, que es el documento original, redactado y autorizado por el notario, en el que se hacen constar actos jurídicos, tales como testamentos, poderes, adjudicación de bienes por herencia, y contratos como compraventas, donaciones, constitución de sociedades, etcétera, que requieren de esa formalidad.
Acta notarial es el documento que redacta y autoriza el notario, en el que hace constar hechos presenciados por él o que le consten, tales como ratificaciones de firmas, constancias de hechos, notificaciones, etcétera.
La escritura y el acta se conservan permanentemente en el protocolo notarial. Este protocolo es el conjunto de libros formados por folios numerados y sellados, en los que el notario actúa para asentar y autorizar las escrituras y actas que se otorguen ante su fe, con sus respectivos apéndices, así como por los libros de registro de cotejos con sus apéndices.
El notario tiene también la atribución de participar en la constitución, modificación y en diversos procesos que involucran a sociedades de naturaleza mercantil, como son la fusión, escisión, disolución y liquidación de las mismas. Puede intervenir en actos mercantiles como protestos de títulos de crédito, la emisión de obligaciones por sociedades anónimas para la constitución de un crédito colectivo a cargo de la sociedad emisora, la emisión de títulos de crédito denominados Certificados de Participación, la protocolización en general de acuerdos tomados por accionistas reunidos en asambleas, intervenir en toda clase de contratos de naturaleza mercantil.
Es importante mencionar, que en tanto no se declare judicialmente la falsedad o nulidad de un instrumento, registro, testimonio o certificación notariales, estos serán prueba plena de que los otorgantes manifestaron su voluntad de celebrar el acto consignado en el instrumento de que se trate, que hicieron las declaraciones que se narran como suyas, así como de la verdad y realidad de los hechos de los que el Notario dio fe tal como los refirió y de que observó las formalidades correspondientes.
Finalmente, hay que recordar que salvo disposición en contrario, la simple protocolización acreditará la existencia del documento objeto de la misma en la fecha de su presentación ante el Notario y la de su conservación posterior. La elevación a escritura pública o la celebración ante Notario como escritura de actos meramente protocolizables tendrán el valor de prueba plena, por lo que ante tal certeza, es recomendable pedir documentos protocolizados ante notario.
martes, 1 de diciembre de 2009
Los Fedatarios públicos. Primera parte. El Corredor Público
La función del corredor público está regulada por la Ley Federal de Correduría Pública. El 24 de abril de 1998, se le confirieron algunas facultades de fe pública en materia de comercio, las cuales solo antes correspondían a los notarios.
Algunas personas erróneamente consideran que los corredores son notarios mercantiles, quizá motivado por tales facultades de fe pública, no obstante, se debe recordar que los corredores públicos, intervienen en la elaboración de contratos, convenios, actos y hechos de naturaleza mercantil.
Como ya se anotó, la Ley Federal de Correduría Pública le otorga el carácter de fedatario público para formalizar toda clase de actos, convenios y contratos de naturaleza mercantil, y hechos jurídicos relacionados con el comercio y actividades financieras. A modo de ejemplo los corredores públicos intervienen en la apertura de créditos de todo tipo, de una cuenta corriente, arrendamiento o factoraje financiero. También en la constitución, disolución, transformación o escisión de sociedades.
A diferencia con el notario, el corredor elabora dos instrumentos, uno es la Póliza, que es el instrumento redactado por el corredor para hacer constar en él un acto jurídico, convenio o contrato mercantil en el que esté autorizado a intervenir como fedatario; el segundo es el Acta, que es la relación escrita de un hecho jurídico de naturaleza mercantil.
En atención a ello, la Ley Federal de Correduría Pública prevé que las actas y pólizas autorizadas por los corredores son instrumentos públicos y los asientos de su libro de registro y las copias certificadas que expida de las pólizas, actas y asientos, son documentos que hacen prueba plena de los contratos, actos jurídicos y hechos de naturaleza mercantil respectivos.
Otra de las diferencias con el notario, es que, además del mercantil cubre el campo civil: interviene en sucesiones testamentarias y donaciones, así como de la constitución de fideicomisos y sociedades, entre otras actividades con ese carácter.
Respecto de la función del corredor público, a diferencia del notario, asume las funciones de mediador, árbitro, valuador y perito, facultades que el notario no tiene.
Finalmente, mientras el notario es habilitado por autoridades locales, al corredor público lo autorizan las autoridades federales ya que la materia mercantil, independientemente de la concurrencia prevista en ley, es del ámbito federal.
Es muy importante señalar que al corredor público le está prohibido expresamente actuar como fedatario fuera de los casos autorizados por la ley de la materia y su reglamento; así como en actos jurídicos no mercantiles; en tratándose de inmuebles, así como dar fe de hechos que no se consideren de naturaleza mercantil.
Tampoco pueden actuar como fedatarios en los casos mencionados con anterioridad, aún cuando se modifique o altere su denominación, se trate de actos jurídicos, convenios o contratos innominados, intervengan sujetos que por su actividad sean calificados de comerciantes, o se refieran a cosas mercantiles o se denomine un acto como mercantil cuando el acto real tenga otra naturaleza.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)
