La función del corredor público está regulada por la Ley Federal de Correduría Pública. El 24 de abril de 1998, se le confirieron algunas facultades de fe pública en materia de comercio, las cuales solo antes correspondían a los notarios.
Algunas personas erróneamente consideran que los corredores son notarios mercantiles, quizá motivado por tales facultades de fe pública, no obstante, se debe recordar que los corredores públicos, intervienen en la elaboración de contratos, convenios, actos y hechos de naturaleza mercantil.
Como ya se anotó, la Ley Federal de Correduría Pública le otorga el carácter de fedatario público para formalizar toda clase de actos, convenios y contratos de naturaleza mercantil, y hechos jurídicos relacionados con el comercio y actividades financieras. A modo de ejemplo los corredores públicos intervienen en la apertura de créditos de todo tipo, de una cuenta corriente, arrendamiento o factoraje financiero. También en la constitución, disolución, transformación o escisión de sociedades.
A diferencia con el notario, el corredor elabora dos instrumentos, uno es la Póliza, que es el instrumento redactado por el corredor para hacer constar en él un acto jurídico, convenio o contrato mercantil en el que esté autorizado a intervenir como fedatario; el segundo es el Acta, que es la relación escrita de un hecho jurídico de naturaleza mercantil.
En atención a ello, la Ley Federal de Correduría Pública prevé que las actas y pólizas autorizadas por los corredores son instrumentos públicos y los asientos de su libro de registro y las copias certificadas que expida de las pólizas, actas y asientos, son documentos que hacen prueba plena de los contratos, actos jurídicos y hechos de naturaleza mercantil respectivos.
Otra de las diferencias con el notario, es que, además del mercantil cubre el campo civil: interviene en sucesiones testamentarias y donaciones, así como de la constitución de fideicomisos y sociedades, entre otras actividades con ese carácter.
Respecto de la función del corredor público, a diferencia del notario, asume las funciones de mediador, árbitro, valuador y perito, facultades que el notario no tiene.
Finalmente, mientras el notario es habilitado por autoridades locales, al corredor público lo autorizan las autoridades federales ya que la materia mercantil, independientemente de la concurrencia prevista en ley, es del ámbito federal.
Es muy importante señalar que al corredor público le está prohibido expresamente actuar como fedatario fuera de los casos autorizados por la ley de la materia y su reglamento; así como en actos jurídicos no mercantiles; en tratándose de inmuebles, así como dar fe de hechos que no se consideren de naturaleza mercantil.
Tampoco pueden actuar como fedatarios en los casos mencionados con anterioridad, aún cuando se modifique o altere su denominación, se trate de actos jurídicos, convenios o contratos innominados, intervengan sujetos que por su actividad sean calificados de comerciantes, o se refieran a cosas mercantiles o se denomine un acto como mercantil cuando el acto real tenga otra naturaleza.
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