jueves, 10 de diciembre de 2009

El Notario


Ahora toca el turno al Notario. El Colegio de Notarios del Distrito Federal lo define como el profesional del Derecho, investido de fe pública por el Estado, que brinda seguridad jurídica y certeza en los actos y hechos de los que da fe. Respecto del notario, nuestra disertación tendrá como base la Ley del Notariado del Distrito Federal, porque como se recordará su reglamentación compete a las autoridades locales, no a la federal, por lo que en todo caso habrá que remitirse a la ley correspondiente a cada entidad federativa.


Bien, en cuanto a los documentos que elabora el notario, tenemos la escritura, que es el documento original, redactado y autorizado por el notario, en el que se hacen constar actos jurídicos, tales como testamentos, poderes, adjudicación de bienes por herencia, y contratos como compraventas, donaciones, constitución de sociedades, etcétera, que requieren de esa formalidad.


Acta notarial es el documento que redacta y autoriza el notario, en el que hace constar hechos presenciados por él o que le consten, tales como ratificaciones de firmas, constancias de hechos, notificaciones, etcétera.


La escritura y el acta se conservan permanentemente en el protocolo notarial. Este protocolo es el conjunto de libros formados por folios numerados y sellados, en los que el notario actúa para asentar y autorizar las escrituras y actas que se otorguen ante su fe, con sus respectivos apéndices, así como por los libros de registro de cotejos con sus apéndices.


El notario tiene también la atribución de participar en la constitución, modificación y en diversos procesos que involucran a sociedades de naturaleza mercantil, como son la fusión, escisión, disolución y liquidación de las mismas. Puede intervenir en actos mercantiles como protestos de títulos de crédito, la emisión de obligaciones por sociedades anónimas para la constitución de un crédito colectivo a cargo de la sociedad emisora, la emisión de títulos de crédito denominados Certificados de Participación, la protocolización en general de acuerdos tomados por accionistas reunidos en asambleas, intervenir en toda clase de contratos de naturaleza mercantil.


Es importante mencionar, que en tanto no se declare judicialmente la falsedad o nulidad de un instrumento, registro, testimonio o certificación notariales, estos serán prueba plena de que los otorgantes manifestaron su voluntad de celebrar el acto consignado en el instrumento de que se trate, que hicieron las declaraciones que se narran como suyas, así como de la verdad y realidad de los hechos de los que el Notario dio fe tal como los refirió y de que observó las formalidades correspondientes.

Finalmente, hay que recordar que salvo disposición en contrario, la simple protocolización acreditará la existencia del documento objeto de la misma en la fecha de su presentación ante el Notario y la de su conservación posterior. La elevación a escritura pública o la celebración ante Notario como escritura de actos meramente protocolizables tendrán el valor de prueba plena, por lo que ante tal certeza, es recomendable pedir documentos protocolizados ante notario.

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