El pasado 6 de septiembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se crea la Procuraduría Social de Atención a las Víctimas de Delitos, como un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, del cual destaco a ustedes lo siguiente:
1. El objeto de la Procuraduría Social de Atención a las Víctimas de Delitos, será brindar atención oportuna e integral a las víctimas u ofendidos de delitos; coadyuvar al eficaz desempeño de las autoridades con competencia en esta materia, y diseñar y ejecutar políticas, programas y esquemas de colaboración y coordinación interinstitucional de atención a víctimas u ofendidos de delitos. Tendrá su domicilio en la Ciudad de México y podrá establecer las instalaciones y mecanismos de enlace que estime necesarios en las entidades federativas
2. El organismo tendrá los fines siguientes:
I. Asegurar el acceso a los servicios multidisciplinarios y especializados que el Estado proporcionará a las víctimas u ofendidos de delitos, para lograr el pleno ejercicio de sus derechos y su reincorporación a la vida cotidiana, por cualquier medio que garantice el contacto entre el organismo y la víctima u ofendido de delitos, incluyendo medios digitales y electrónicos;
II. Diseñar, instrumentar y, en su caso, fortalecer los mecanismos de apoyo a las víctimas u ofendidos de delitos, con el propósito de que su atención sea oportuna, adecuada e integral, y
III. Asesorar a la víctima u ofendido de delitos y proteger y defender sus derechos. Si lo considera procedente, formularé propuesta de respuesta para someterla a su consideración.
3. La Junta de Gobierno del organismo se integrará de la siguiente manera:
I. El Secretario de Gobernación;
II. El Secretario de la Defensa Nacional;
III. El Secretario de Marina;
IV. El Secretario de Seguridad Pública;
V. El Secretario de Hacienda y Crédito Público;
VI. El Secretario de Desarrollo Social;
VII. El Secretario de Salud;
VIII. El Procurador General de la República;
IX. El Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y
X. Cuatro representantes de la sociedad civil invitados por el Ejecutivo Federal, que se hayan destacado por su labor en la promoción de la seguridad y la justicia, en relación con la atención a víctimas u ofendidos de delitos.
4. El decreto de mérito entra en vigor a partir de su publicación.
5. El organismo que se crea mediante el Decreto en cita deberá iniciar su operación dentro de los treinta días naturales posteriores a la entrada en vigor del mismo.
Para los estudiosos de la Victimología, ciencia que estudia científicamente a la víctima y su papel en el hecho delictivo, representará en la práctica el aplicar los conocimietnos que la misma ha ido adelantando tanto a nivel prevención como en la corrección de conductas delictivas. Para quienes gusten consultar algo más sobre el tema les recomiendo esta liga de la Fundación Instituto de la Victimología en España: http://www.institutodevictimologia.com/

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