Por ser tema de consultas por parte de las Gerencias Estatales, les comparto la siguiente información, referente a este tipo de organizaciones:
La Ley de Sociedades Cooperativas prevé en su artículo 21 que forman parte del Sistema Cooperativo las siguientes clases de sociedades cooperativas:
I.- De consumidores de bienes y/o servicios, y
II.- De productores de bienes y/o servicios, y
III.- De ahorro y préstamo.
El artículo 33 de la mencionada ley, establece que las Sociedades Cooperativas que tengan por objeto realizar actividades de ahorro y préstamo se regirán por esta Ley, así como por lo dispuesto por la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, y que se entenderá como ahorro, la captación de recursos a través de depósitos de ahorro de dinero de sus Socios; y como préstamo, la colocación y entrega de los recursos captados entre sus mismos Socios.
Adicionalmente, el artículo 33 Bis, se prevé que las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo se constituirán con un mínimo de 25 Socios. También por su parte el artículo 33 Bis 1 enumera los requisitos que deben contener las bases constitutivas de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, además de lo dispuesto en el Artículo 16 de esa Ley, a saber, lo siguiente:
I. El procedimiento para la elección de consejeros y designación de funcionarios de primer nivel;
II. Los requisitos que deberán cumplir las personas que sean electas como consejeros y los designados como funcionarios;
III. Las obligaciones de los consejeros, así como lo relativo a las obligaciones de los funcionarios de primer nivel;
IV. Los lineamientos y objetivos generales de los programas de capacitación que se impartirían a las personas electas como consejeros y designadas como funcionarios; tomando en cuenta la complejidad de las operaciones y la región en la que opera la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo, y
V. En su caso, la zona geográfica en la que operarían.
Finalmente cabe destacar la prohibición contenida en el artículo 33 Bis 3 de la Ley en comento, que por su trascendencia se transcribe literalmente: Únicamente las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo podrán realizar operaciones que impliquen captación y colocación de recursos en los términos establecidos en esta Ley y en la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, por lo que queda prohibido a las Sociedades Cooperativas de Producción y de Consumidores constituir secciones de ahorro y préstamo.
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